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El Portavoz Autor
Periódico digital de la República Dominicana.

20 de julio 2026

EL PORTAVOZ,SANTO DOMINGO. – Los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal serán procesados y juzgados conforme al código actualmente vigente, aun cuando el nuevo marco legal entre en vigor posteriormente, debido al principio constitucional de irretroactividad de la ley penal.

Así lo explicó el exjuez del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta, quien recordó que la Constitución establece que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente, salvo cuando resulte más favorable para el imputado.

"Aplica el código que estaba vigente cuando se cometió el crimen, porque la ley no es retroactiva", precisó el jurista al referirse a las dudas surgidas sobre el alcance de la reforma penal durante una entrevista en el programa El Día.

El ex juez del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta

Como ejemplo, señaló que los homicidios y demás delitos ocurridos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código continuarán siendo conocidos bajo las disposiciones del Código Penal actual, independientemente de que las investigaciones, acusaciones o juicios se desarrollen cuando la nueva legislación ya esté en vigor.

El exmagistrado explicó que la única excepción a este principio ocurre cuando la nueva norma beneficia al procesado, en cuyo caso sí puede aplicarse de manera retroactiva, tal como lo contempla la Constitución dominicana

Durante la entrevista, Acosta reiteró su llamado a que el Congreso Nacional posponga la entrada en vigencia del nuevo Código Penal para revisar con mayor detenimiento las observaciones formuladas por distintos sectores.

A su juicio, el tiempo disponible no es suficiente para analizar las decenas de propuestas de modificación presentadas, por lo que advirtió que una aprobación acelerada podría generar errores más graves que los que busca corregir la reforma.

Asimismo, consideró que existen varios artículos susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal Constitucional, tanto por su contenido como por posibles vicios en el procedimiento legislativo, lo que podría derivar en la anulación de disposiciones específicas o, incluso, de toda la normativa si se comprueba una violación al proceso de formación de las leyes.

 

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