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El Portavoz Autor
Periódico digital de la República Dominicana.

29 de julio 2026

EL PORTAVOZ, SANTO DOMINGO.- La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el Decreto 308-06 no elimina de inmediato las restricciones de horario para la venta de bebidas alcohólicas, contrario a la interpretación que ha circulado en redes sociales y entre algunos ciudadanos.

Aunque el alto tribunal concluyó que el decreto es incompatible con la Constitución al haberse convertido en una medida de carácter permanente sin el respaldo de una ley, dispuso que sus efectos sean diferidos por un período de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia.

En la práctica, esto significa que los horarios actualmente establecidos para la venta de bebidas alcohólicas continúan vigentes y deben seguir siendo cumplidos por colmados, bares, discotecas, casinos y demás establecimientos autorizados.

¿Por qué el decreto seguirá aplicándose?

El Tribunal Constitucional explicó que dejar sin efecto el decreto de manera inmediata provocaría un vacío legal, al no existir una ley que regule los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas.

Por esa razón, decidió mantener temporalmente la vigencia del Decreto 308-06 mientras el Congreso Nacional aprueba una legislación que establezca un marco legal para esta materia.

El Congreso tiene hasta dos años para legislar

En su sentencia TC/0689/26, el Tribunal exhortó al Congreso Nacional a aprobar, en un plazo no mayor de dos años, una ley que regule la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno.

La decisión del TC no elimina la posibilidad de establecer restricciones a la venta de bebidas alcohólicas. Lo que determina es que una regulación permanente de este tipo debe ser aprobada mediante una ley por el Congreso Nacional, y no mantenerse indefinidamente a través de un decreto presidencial.

Asimismo, el Tribunal precisó que el Poder Ejecutivo sí puede emitir decretos con restricciones de horario cuando respondan a circunstancias excepcionales y de duración limitada, como operativos especiales durante Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos.

No hay cambios por el momento

En consecuencia, los horarios para la venta de bebidas alcohólicas permanecen exactamente igual, ya que el Decreto 308-06 continuará produciendo efectos durante el período fijado por el Tribunal Constitucional o hasta que el Congreso apruebe una nueva legislación que sustituya esa regulación.

Por tanto, la sentencia no autoriza la venta de bebidas alcohólicas sin restricciones desde este momento, sino que establece un período de transición para que el país cuente con una ley que regule definitivamente la materia.

 

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